El Proyecto

Con la denominación «Asociación Cultural Almendrón» se constituye una ASOCIACION (01-Z-1808-2006) al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Nuestras cuentas son públicas y podéis verlas en esta página.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

      1. En el ámbito del Patrimonio cultural y artístico: potenciar, promover, desarrollar, conservar, digitalizar obras con el fin de conservarlas para las generaciones futuras (una vez comprobado que el mercado ya no las ofrece) y divulgar en el ámbito digital el patrimonio cultural, histórico, físico, documental, informativo, económico, filosófico y jurídico, así como el arte en todas sus expresiones y la protección y autogestión de los derechos de autor en la world wide web; así como la formación, discusión, debate y revisión de la cultura, la historia y el pensamiento filosófico y jurídico mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
      2. En el ámbito de la investigación y la educación: poner a disposición de los investigadores una colección de artículos de opinión a partir de la cual puedan estudiar el papel de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública, así como la evolución de la sociedad española en el siglo XXI. Además, y en el ámbito de la educación, fomentar el desarrollo de una visión crítica e independiente sobre los acontecimientos actuales a partir de las distintas opiniones recogidas. Para cumplir dichos objetivos (investigación y educación) se recogerán exclusivamente los artículos que aparezcan en lo que los periódicos suelen llamar «Tribuna» (el nombre puede variar en función del medio). Quedan, por tanto, excluidas las «columnas de opinión» y también las «noticias».

El proyecto consta de tres secciones: «Bitácora», «Arte e Historia» y «Revista de Prensa».

Bitácora

Cuaderno de Bitácora personal cuyos contenidos se sirven bajo un contrato Coloriuris por el cual usted puede:

  • Copiar, distribuir y comunicar de forma pública las anotaciones de este sitio web. De forma parcial o total, permanente o provisional, por medios alámbricos o inalámbricos, en cualquier soporte, respetando los derechos morales de MIGUEL MOLINE ESCALONA (paternidad e integridad entre otros), y siempre que se realice en el ámbito privado y sin ánimo de lucro.
  • Citar las anotaciones de este sitio web para análisis, comentario o juicio crítico para uso privado y sin ánimo de lucro y/o con fines docentes o de investigación y/o como tema de actualidad.
  • Transformar las anotaciones de este sitio web a título de parodia.

Arte e Historia

Catálogos de exposición relativos al Arte en general y la Historia de España en concreto.

Propiedad Intelectual: los derechos corresponden a los autores de cada artículo.

Revista de Prensa «Tribuna Libre»

Resumen: «Tribuna Libre» es una hemeroteca virtual, con acceso gratuito, que ofrece el texto completo de los principales artículos de opinión publicados en diversos medios de comunicación. Pretendemos abarcar el primer cuarto del siglo XXI, dando así continuidad a la elaborada por el Ministerio de Cultura que abarca hasta el año 2005.

Objetivos: la finalidad de esta Revista es la investigación. Se trata de poner a disposición de los investigadores una colección de artículos de opinión a partir de la cual puedan estudiar el papel de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública, así como la evolución de la sociedad española en el siglo XXI. Además, y en el ámbito de la educación, pretendemos fomentar el desarrollo de una visión crítica e independiente sobre los acontecimientos actuales a partir de las distintas opiniones recogidas.

Para cumplir dichos objetivos (investigación y educación) se recogen exclusivamente los artículos que aparecen en lo que los periódicos suelen denominar «Tribuna» (el nombre puede variar en función del medio). Quedan, por tanto, excluidas las «columnas de opinión» y también las «noticias».

Propiedad Intelectual: los derechos corresponden a los autores de cada artículo y al medio de comunicación en el que fueron publicados.

Cobertura legal:

  • Artículo 10.1 del Convenio de Berna. Libre utilización de obras en algunos casos: «Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.
  • Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019. Considerando 70: «Las medidas tomadas por los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea en cooperación con los titulares de derechos deben serlo sin perjuicio de la aplicación de las excepciones y limitaciones de los derechos de autor, incluyendo en particular aquellas que garantizan la libertad de expresión de los usuarios. Debe permitirse que los usuarios carguen y pongan a disposición contenidos generados por los usuarios para fines específicos de cita, crítica, examen, caricatura, parodia o pastiche. Ello es particularmente importante a los efectos de lograr un equilibrio entre los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular la libertad de expresión y la libertad artística, y el derecho de propiedad, incluida la propiedad intelectual. Esas excepciones y limitaciones deben por lo tanto ser obligatorias a fin de garantizar que los usuarios reciban una protección uniforme en toda la Unión. Es importante garantizar que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea ofrezcan un mecanismo eficaz de reclamación y recurso que respalde el uso para tales fines específicos».
    Considerando que se desarrolla en el artículo 17 punto 7 de la mencionada directiva: «La cooperación entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no dará lugar a que se impida la disponibilidad de obras u otras prestaciones cargadas por usuarios que no infrinjan los derechos de autor y derechos afines, también cuando a dichas obras o prestaciones se les aplique una excepción o limitación. Los Estados miembros garantizarán que los usuarios en cada Estado miembro puedan ampararse en cualquiera de las siguientes excepciones o limitaciones vigentes al cargar y poner a disposición contenidos generados por usuarios en los servicios para compartir contenidos en línea: a) citas, críticas, reseñas; [...]»
  • Artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto el párrafo segundo del punto 1: Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

Para acotar con precisión la interpretación del artículo 32 de LPI contamos con las palabras de la ministra de Cultura y el propio preámbulo de la Ley.

  • Discurso pronunciado por la ministra de Cultura en el transcurso del Pleno del 16 de marzo de 2006 en el que se aprobó el dictamen de la Comisión de Cultura relativo a la Ley de Propiedad Intelectual:
    «Asimismo se ha aclarado el alcance de lo que debe entenderse por las revistas de prensa, con el fin de evitar que bajo dicho límite se amparasen actos consistentes en la mera reproducción de artículos periodísticos. El sentido de esta modificación es claro, señorías, y consiste en someter al régimen de autorización correspondiente a las ACTIVIDADES EMPRESARIALES basadas en la explotación comercial del contenido de textos de otros medios de comunicación cuando tal explotación consista en su mera reproducción sin ningún otro valor añadido
  • Preámbulo de la Ley: «Por otro lado, la acotación que se introduce en el artículo 32 respecto de las revistas de prensa, matiza el alcance del límite facultando al autor, en determinados casos, a oponerse a la realización de aquéllas cuando consistan en la mera reproducción de artículos periodísticos».
    ¿Y cuáles son esos «determinados casos»? El propio art. 32 responde a esta cuestión: «cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales».

Como es obvio, limitar no es prohibir. De hecho, una empresa podría construir una Revista de Prensa con ánimo de lucro siempre y cuando remunerara de forma equitativa a los autores. Solo la oposición expresa de éstos impediría la inclusión de sus artículos en la hemeroteca. Queda claro que el artículo 32 limita la mera reproducción de artículos tan solo cuando ésta se realiza con ánimo de lucro. Ese fue el sentido dado por el legislador y así lo expresó la ministra de Cultura.

La Asociación Cultural Almendrón, que carece de ánimo de lucro, considera que facilitar al ciudadano la lectura de opiniones dispares sobre asuntos que le atañen directamente, reuniendo en un solo sitio tales opiniones, cumple una función docente de primera magnitud. La lectura de un sólo medio de comunicación proporciona una única explicación de los hechos, y de ahí que facilitar el conocimiento de otras versiones contribuya a la formación de la opinión pública, una institución básica en toda democracia moderna.

En cuanto a la investigación, el valor actual de la Tribuna Libre es todavía pequeño, pero esperamos que con el transcurso de los años se convierta en una herramienta muy útil para los investigadores sociales. Para el año 2025 esperamos contar con más de 150.000 artículos de opinión.