LA INSTITUCION LIBRE DE ENSEÑANZA

 
 

 

 

Manuel de Orovio

 

 

 

 

 

Nicolás Salmerón

 

 

     En el origen de la creación de la Institución Libre de Enseñanza (I.L.E.) encontramos un proyecto de regeneración moral que no se modifica a lo largo de sus sesenta años de existencia: es el intento de crear el «hombre nuevo» perfilado idealmente en el proyecto de la filosofía krausista, capaz de enfrentarse con la situación moral del país, profundamente degradada; y lo que es más importante, de superarla y potenciar un nuevo modelo individual y colectivo, más racional, más ético y más humano.
     La decisión concreta de fundar un centro de enseñanza la toma Francisco Giner de los Ríos, junto con sus amigos Gumersindo de Azcárate y Nicolás Salmerón, en el año 1876. Pero conviene reseñar tres hechos históricos, directos generadores de esta decisión. El primero es el desenlace de la Primera Cuestión Universitaria, y tiene lugar en enero de 1868, cuando, tras una larga serie de incidentes, el ministro de Fomento, marqués de Orovio, separa de sus cátedras a Julián Sanz del Río, Fernando de Castro y Nicolás Salmerón, por no firmar un manifiesto que ellos consideran atentatorio contra la libertad de enseñanza. Francisco Giner de los Ríos, que acaba de tomar posesión de su cátedra de Filosofía del Derecho, no duda en adherirse a los catedráticos separados y correr también la misma suerte que ellos.
     Poco más tarde, septiembre de 1868, la revolución torna a sus puestos a los catedráticos krausistas, con una merecida aureola de heroísmo. Comienza para ellos una etapa de actividad efervescente: además del Decanato de la Facultad de Filosofía y el Rectorado de la Universidad de Madrid, la Asociación para la Enseñanza de la Mujer, la Sociedad Abolicionista, el Boletín-Revista de la Universidad de Madrid, etcétera, son tareas que ocupan el tiempo y las ilusiones de los profesores krausistas.
     Sin embargo, la Revolución pronto se revela como algo más complejo que la aplicación a la realidad de unas normas establecidas en discursos teóricos; esa realidad se niega a doblegarse a los esquemas racionalistas y la situación se escapa a los gobernantes. La renuncia de Salmerón como presidente de la República en 1874 por no firmar unas sentencias de muerte, señala el punto crítico de la ruptura entre la filosofía y la realidad, y describe el desconcierto moral del grupo; las circunstancias, aun las que parecían más propicias, indican que la sociedad española no está aún madura para sus intenciones reformadoras.
     El tercer incidente nos pone ya en puertas de la creación de la I.L.E. Se trata de la Segunda Cuestión Universitaria, protagonizada casi por los mismos personajes que la primera: el marqués de Orovio, en el Ministerio de Fomento, y Nicolás Salmerón, Francisco Giner de los Ríos y Gumersindo de Azcárate, en el lugar de los catedráticos depurados -han muerto Sanz del Río y Castro-. La causa es, de nuevo, la defensa de la libertad de enseñanza.
     Esta vez, además de la separación, el Ministerio cree conveniente desterrar a los tres profesores a Lugo, Cádiz y Cáceres, respectivamente, para evitar disturbios. El procedimiento resulta tan arbitrario que suscita una oleada de protestas prácticamente generalizadas entre el profesorado. Pero en la correspondencia mutua que mantienen los desterrados comienza a perfilarse el propósito de crear una institución en la que puedan ejercer su labor de enseñantes, sin interrupciones ni temores a tales desafueros.
     No fue tan fácil conseguirlo. Poco después se debate en el Parlamento la nueva ley de enseñanza, y los conservadores canovistas defienden la enseñanza estatal, dándose la paradoja que no deja de señalar el ultramontano Pidal, de que defienden una doctrina que está en el programa de los partidos radicales de otros países europeos. Sin embargo, hay que hacer notar que lo que los partidos de izquierda, por ejemplo franceses, defienden en contra de los privilegios de las órdenes religiosas en materia de enseñanza, en España el partido en el poder lo utiliza a favor de esos mismos privilegios, puesto que la enseñanza es oficialmente católica, gracias a que el Estado así se define en el artículo 11 de la Constitución de 1876.
     La libertad de enseñanza, sin controles de ortodoxias, queda relegada a la posibilidad de establecer centros privados, que no pueden ostentar el título de Instituto ni el de Universidad -de ahí el nombre de Institución- y deben pasar, además, grados y exámenes en centros oficiales. Este es el estrecho marco legal en que se inscribe la I.L.E.
 
     

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