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LA INVASION ARABE DE ESPAÑA
 

 
 

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ULTIMAS TEORIAS: INTRODUCCION

 
       La rápida y segura implantación del Islam en las tierras conquistadas se debió, en el primer siglo de su existencia, en gran parte a la flexibilidad de su ley religiosa, que, expuesta en El Corán, aún no había sido encorsetada por las interpretaciones de los juristas, que con exégesis y reglamentos, lo único que hicieron a partir del siglo IX, fue darle una normativa que cerraba, en gran parte, las grandes posibilidades de incluir en su seno la mayoría de los usos y costumbres de los pueblos conquistados que en nada se oponían a la revelación.
     Piénsese que la conquista y asentamiento de los árabes y beréberes musulmanes en España tuvo lugar entre el 711 y el 755, y que las primeras escuelas (o ritos) jurídicos importantes que reglamentaron El Corán se deben a Malik b. Anas (710-795), Abu Hanifa (696-767), al-Safií (767-820) e Ibn Hanbal (780-855), los cuatro fundadores de las aún actualmente en vigor.
     Por tanto, en la época de la conquista de España no habían realizado aún su labor exegética ni ésta, por consiguiente, podía ser conocida: la rápida conquista de España y la subsiguiente islamización se debieron a la habilidad de los caudillos musulmanes, que supieron explotar las inconsecuencias sociales del reino visigótico y aplicar la legislación textual de El Corán -infinitamente adaptable en aquel entonces- a las necesidades de los neófitos y de aquellas poblaciones cristianas y judías que quisieron conservar sus peculiaridades sin sentirse, por ello, discriminadas.
     Bueno será recordar aquí que en esas fechas el texto coránico escrito carecía de signos diacríticos y de vocales breves, por lo cual sus lectores o memoriones, en algún caso y de buena fe, podrían recitarlo con variantes, que hoy no serían de recibo, del mismo modo como a mí me parecen poco convenientes algunas de las exégesis contemporáneas que, basándose en tradiciones o consensos, intentan introducirse a determinados versículos del Libro como, por ejemplo, las referentes al matrimonio de musulmanes con judías y cristianas.
     El éxito del Islam se explica, en primer lugar, porque la situación de algunos estamentos de la sociedad visigótica era sumamente desagradable: el peso de los impuestos, la existencia humillante de los siervos, la discriminación de los judíos, las continuas sublevaciones de los vascones y la existencia de islotes paganos, sobre todo en las zonas montañosas del Norte, hacían que gran parte de la población no se sintiera representada en el gran proyecto de unidad peninsular que bien o mal habían llevado a cabo godos e hispanorromanos.
     En especial, los judíos, que aún a principios del siglo V se confundían con frecuencia con los cristianos, habían sido discriminados cada vez más por los sucesivos Concilios de Toledo: en el III se obligó a bautizar a los hijos de matrimonios mixtos, con lo cual, algunos iniciaron el camino del exilio hacia el reino franco (587); en el IV (633) se previó la persecución de loS conversos que no practicasen el cristianismo; en el XII (681) se les obligó a bautizarse en el plazo de un año, aunque, en compensación, se les devolvía la facultad de testar; en el XVI (693) se les prohibía comerciar con los cristianos, con lo cual se les arruina, y en el XVII (694), suponiendo que sus actas no hayan sufrido manipulaciones posteriores, se acusó a los judíos que habían buscado refugio en el Norte de Africa de conspirar para conseguir la ruina de España y, en consecuencia, se condenaba a sus correligionarios residentes en la Península a perder todos sus bienes, a la esclavitud con prohibición de que sean manumitidos y a entregar a sus hijos menores de siete años para que fuesen bautizados y educados en el cristianismo.
 
     

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