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LA INVASION ARABE DE ESPAÑA
 

 
 

LA CONQUISTA

EL PROBLEMA TRIBAL

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LA ISLAMIZACION

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ULTIMAS TEORIAS: CONVIVENCIA REGLAMENTADA

 
       Pero, a pesar de todos los pesares, la presión tributaria en los inicios de la conquista fue pequeña y al coincidir con la aplicación de las leyes de Umar II, la islamización se produjo de modo muy rápido. Más adelante, cuando se reglamentó la normativa inicial de Umar I, las cosas cambiaron, ya que, poco a poco, la actitud frente a los dimmíes se fue endureciendo yaparecieron  una serie de limitaciones que si bien no eran idénticas -y en determinadas circunstancias se hizo caso omiso de ellas- en las cuatro escuelas rituales entes mencionadas, sí tenían muchos rasgos comunes: en las tres religiones quedó un elemento básico diferenciador: el modo de enfocar las relaciones con Dios y, en consecuencia, se prohibió a los dimmíes, como resultado de la interpretación de El Corán (9,29), el ejercer cualquier tipo de autoridad sobre los musulmanes. En cambio no hubo recortes en su autonomía interna: los pleitos entre ellos, la recaudación de impuestos, los problemas civiles -y los criminales en determinadas circunstancias- fueron resueltos por sus correligionarios y sólo cuando éstas actividades afectaban a un musulmán o pusieron en peligro el orden público, intervino el Estado.
     Fue lícito, por ejemplo, el que un musulmán se casara con una mujer dimmí, aunque ésta, cristiana o judía, hubiera cambiado de religión, sin que este hecho fuera motivo de intervención pública, excepto para el caso de aquellos musulmanes que renegaban de la suya propia. Por la legislación se ve que existieron casos de divorcio y repudiación entre los dimmíes. Estos problemas se resolvían en sus propios tribunales a menos que una de las partes -y en casos muy especiales- recurriera al juez musulmán. Y éste sólo intervenía si por analogía creía que se trataba de cuestiones que afectaban al Islam o bien al derecho natural y, por tanto, podían conculcar los preceptos establecidos por Dios para todo el género humano.
     Quedó prohibido vender a un dimmí un esclavo musulmán, a un menor de edad o un ejemplar de El Corán, prohibición, la última, caída hoy en desuso -excepto en círculos muy integristas- y fue sustituida por el principio del regalo del mismo, ya que con la Palabra de Dios no se puede comerciar.
     Los dimmíes tampoco podían comprar tierras en los alrededores inmediatos de una ciudad y dada la libertad de cultos se discutió si un juez musulmán podía llamar a declarar ante sí, en sábado o domingo, a un judío o un cristiano, ya que son los respectivos días de fiesta de su religión.
     Y en la España omeya, y siendo jefe de la administración un cristiano, se dio el caso curioso de que el domingo fuera festivo para los funcionarios a pesar de la afirmación coránica -contra la del Antiguo Testamento- de que Dios, por ser Omnipotente, no necesitó ningún día de descanso al terminar la Creación.
 
     

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